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DNU 366/2025 · migraciones · Ciudadanía Argentina

La inconstitucionalidad del Decreto 366/2025 y el derecho a la ciudadanía.

Para iniciar un trámite de ciudadanía hoy, la vía más efectiva puede ser la presentación de la demanda ante el Juez Federal de Primera Instancia.

Por Eugenia Favilla20 de agosto de 20264 min de lectura

El debate en torno al Decreto 366/2025 ya no es una simple discusión teórica; hoy se litiga activamente en los tribunales contencioso-administrativos federales.

Quienes solicitan la declaración de inconstitucionalidad de esta norma en cada nueva postulación no lo hacen por una mera disconformidad administrativa, sino basados en cuatro argumentos jurídicos de extrema gravedad que resguardan la Ley Suprema de la Nación.

Si estás evaluando iniciar tu trámite de naturalización o necesitás defender un expediente en curso, estos son los pilares legales que tenés que conocer para proteger tus derechos.

  1. Inexistencia de "Necesidad y Urgencia" (Violación al Art. 99, inc. 3 de la C.N.)

La Constitución Nacional prohíbe taxativamente al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, reservando esta facultad de manera excepcional para condiciones extremas de absoluta imposibilidad de que el Congreso de la Nación pueda sesionar. Al momento de dictarse el DNU 366/2025, el Poder Legislativo se encontraba funcionando con total normalidad. La reforma de una ley histórica y estructural como la Ley de Ciudadanía N° 346 (vigente desde 1869) por razones de "mera conveniencia política o velocidad administrativa" no constituye una urgencia constitucional válida. Al no comprobarse una emergencia institucional real, el Poder Ejecutivo invadió de forma directa las facultades exclusivas del Congreso.

  1. Vulneración de la División de Poderes: De la Justicia a la Administración

El otorgamiento de la ciudadanía argentina es un acto de soberanía que históricamente la Carta Magna reservó al Poder Judicial de la Nación, garantizando así la máxima imparcialidad y el debido proceso. El nuevo decreto pretende trasladar esta facultad a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), un órgano que depende de la estructura del Poder Ejecutivo (Jefatura de Gabinete o Ministerio del Interior). Este traspaso de competencias significa que la decisión de otorgar, demorar o denegar un derecho constitucional fundamental queda bajo el criterio discrecional de funcionarios políticos de turno y no de jueces independientes, debilitando severamente el sistema de pesos y contrapesos de la República.

  1. Exceso reglamentario y alteración de requisitos constitucionales (Art. 28 de la C.N.)

El artículo 20 de la Constitución Nacional establece de forma nítida y operativa el estándar de acceso: los extranjeros obtienen la nacionalización "residiendo dos años continuos en la Nación". El DNU 366/2025 altera el espíritu de este artículo al imponer restricciones gravosas que la Carta Magna jamás contempló, tales como:

  • Exigir que la residencia sea estrictamente formal y documentada, dejando fuera períodos de arraigo de hecho.

  • Prohibir o penalizar las salidas temporales del país durante los dos años previos a la solicitud.

  • Añadir condiciones de carácter mercantil no previstas, como la creación de una "vía rápida" de ciudadanía supeditada a la realización de inversiones económicas.

De acuerdo con el Artículo 28 de la Constitución, un decreto o norma de menor jerarquía no puede recortar, condicionar ni mercantilizar un derecho de base constitucional.

  1. Afectación de Derechos Convencionales y el Control de Convencionalidad

La República Argentina está sujeta a pactos internacionales que gozan de la máxima jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22), entre los que destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Estos tratados internacionales protegen el derecho a la nacionalidad y prohíben de forma expresa que los Estados dicten normas regresivas que dificulten el acceso a la identidad.

La desorganización administrativa actual provocada por el traspaso de competencias —que opera en la práctica cotidiana como una denegación del derecho por tiempo indeterminado— vulnera abiertamente el principio internacional de progresividad de los derechos humanos.

⚖ Estrategia procesal: ¿Cómo defenderse de este decreto hoy?

Frente a la resistencia de muchos juzgados de continuar con los trámites o de aceptar nuevas solicitudes, la estrategia de nuestro estudio se divide según el estado de tu expediente:

Trámites en curso (Iniciados antes del decreto): Habiendo sido radicados bajo la vigencia de la modalidad judicial, tu derecho a obtener una sentencia dictada por un juez está protegido por el principio de preclusión. Mediante recursos judiciales, obligamos a los tribunales a continuar la producción de pruebas y dictar sentencia definitiva sin derivar el caso a la vía administrativa.

Nuevas solicitudes (Desde cero): Para iniciar un trámite de ciudadanía hoy, la vía más efectiva puede ser la presentación de la demanda ante el Juez Federal de Primera Instancia, interponiendo de manera conjunta un Planteo de Inconstitucionalidad del Decreto 366/2025. Apoyándonos en los sólidos antecedentes de la Sala III del Contencioso Administrativo Federal y las directivas de la Cámara Nacional Electoral, exigimos al juez que declare la inaplicabilidad del decreto para tu caso y asuma el control total de tu expediente bajo las garantías de la Constitución Nacional.